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Artículo 31

Los Fondos Departamentales De Caminos Vecinales Tendrán Un Administrador Designado Por La Junta Directiva Para Periodos De Dos (2) Años, Pudiendo Ser Reelegibles

Decreto 2057 de 1961 · Por el cual se aprueban los Estatutos Orgánicos del Fondo Nacional de Caminos Vecinales

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los fondos Departamentales de Caminos Vecinales tendrán un Administrador designado por la Junta Directiva para periodos de dos (2) años, pudiendo ser reelegibles. La Junta directiva hará los nombramientos de los Administradores, escogiéndolos de listas de cuatro nombres, políticamente paritarias, que le enviarán los respectivos Comités Departamentales.

Parágrafo

La Junta Directiva podrá solicitar a los Comités de los Fondos Departamentales la modificación de las listas cuándo, a su juicio las personas que en ellas figuren no reúnan las cualidades que sean necesarias para el cargo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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