Son Finalidades Principales Del Fondo, Las Siguientes: A) Elaborar El Plan General De Acción Que, En Desarrollo De Sus Objetivos, Deba Realizarse, De Acuerdo Con Los Programas Del Gobierno Nacional Y Con Las Especificaciones Técnicas Aprobadas Por El Ministerio De Obras Públicas; B) Administrar Los Bienes Muebles E Inmuebles Del Fondo En Desarrollo De Los Programas Y Planes Que Adelante; C) Cooperar Con Entidades Oficiales, Semioficiales Y Particulares Para La Construcción, Mejoramiento Y Conservación De Los Caminos Vecinales O Regionales, Dentro De Las Normas Establecidas Por El Decreto 1084 De 1951, Reglamentario Del Fondo; D) Ejecutar Las Obras Relacionadas Con Sus Objetivos, Directamente O Indirectamente, Celebrando Los Contratos Que Para Ello Sea Necesario; E) Inspeccionar Y Vigilar Las Obras En Las Cuales Aplique Su Patrimonio; F) Elaborar El Proyecto De Presupuesto Del Fondo Y Determinar Sus Distribuciones En El Cual Se Contemplaran Los Programas De Inversión Y Los Gastos De Funcionamiento
Decreto 2057 de 1961 · Por el cual se aprueban los Estatutos Orgánicos del Fondo Nacional de Caminos Vecinales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
º. Son finalidades principales del Fondo, las siguientes
a)
Elaborar el plan general de acción que, en desarrollo de sus objetivos, deba realizarse, de acuerdo con los programas del Gobierno Nacional y con las especificaciones técnicas aprobadas por el Ministerio de Obras Públicas;
b)
Administrar los bienes muebles e inmuebles del Fondo en desarrollo de los programas y planes que adelante;
c)
Cooperar con entidades oficiales, semioficiales y particulares para la construcción, mejoramiento y conservación de los caminos vecinales o regionales, dentro de las normas establecidas por el Decreto 1084 de 1951, reglamentario del Fondo;
d)
Ejecutar las obras relacionadas con sus objetivos, directamente o indirectamente, celebrando los contratos que para ello sea necesario;
e)
Inspeccionar y vigilar las obras en las cuales aplique su patrimonio;
f)
Elaborar el proyecto de presupuesto del fondo y determinar sus distribuciones en el cual se contemplaran los programas de inversión y los gastos de funcionamiento.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.