El Director 'Ejecutivo será el representante legal del Fondo, y asistirá a las de la Junta Directiva, con voz pero sin voto será ejecutor de las normas señaladas por los estatutos y de las que imparta la Junta Directiva, y tendrá las atribuciones y funciones que se señalan en estos estatutos, y las que le delegue la Junta Directiva. Todos los empleados del Fondo le estarán subordinados.
Decreto 2057 de 1961 →Vigente
Artículo 19
El Director 'ejecutivo Será El Representante Legal Del Fondo, Y Asistirá A Las De La Junta Directiva, Con Voz Pero Sin Voto Será Ejecutor De Las Normas Señaladas Por Los Estatutos Y De Las Que Imparta La Junta Directiva, Y Tendrá Las Atribuciones Y Funciones Que Se Señalan En Estos Estatutos, Y Las Que Le Delegue La Junta Directiva
Decreto 2057 de 1961 · Por el cual se aprueban los Estatutos Orgánicos del Fondo Nacional de Caminos Vecinales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.