Micelio

Artículo 46

Las Solicitudes De Financiación Que Presenten Los Departamentos, Intendencias, Comisarías O Municipios, Para La Ejecución De Obras Dentro De Sus Respectivas Jurisdicciones, Deberán Acompañarlas De Una Copia Debidamente Legalizada, De Sus Presupuestos De Rentas Y Gastos, En Que Conste La Apropiación De Las Dos Terceras (2/3) Partes Del Valor De La Obra U Obras Que Hayan De Adelantarse, De Conformidad Con El Contrato De Cuya Celebración Se Trata

Decreto 2057 de 1961 · Por el cual se aprueban los Estatutos Orgánicos del Fondo Nacional de Caminos Vecinales

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las solicitudes de financiación que presenten los Departamentos, Intendencias, Comisarías o Municipios, para la ejecución de obras dentro de sus respectivas jurisdicciones, deberán acompañarlas de una copia debidamente legalizada, de sus presupuestos de rentas y gastos, en que conste la apropiación de las dos terceras (2/3) partes del valor de la obra u obras que hayan de adelantarse, de conformidad con el contrato de cuya celebración se trata.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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