En armonía con lo establecido en el
Parágrafo
del artículo 2º.del Decreto 1081 de 1961, reglamentario del Fondo, la vigencia de la gestión fiscal del "Fondo Nacional de Caminos Vecinales" estará a cargo de la Contraloría General de la República, la cual ejercerá con arreglo a las normas contenidas en la Ley 151 de 1959, y disposiciones concordantes.