Micelio

Artículo 17

Decreto 2057 de 1961 · Por el cual se aprueban los Estatutos Orgánicos del Fondo Nacional de Caminos Vecinales

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

A rtículo 17. Serán funciones de la Junta directiva las siguientes: a). Modificar los estatutos del Fondo y someter a las correspondientes modificaciones a la aprobación del Gobierno Nacional. b). Dictar su propio reglamento. c). Dictar los reglamentos de administración y funcionamiento de los organismos y dependencias del Fondo, d). Crear, suprimir y fusionar los cargos que estime convenientes para el funcionamiento y el cumplimiento de los objetivos del Fondo y fijarles las correspondientes funciones y remuneraciones; e). Nombrar aquellos funcionarios cuya designación se haya reservado expresamente; f). Delegar en el Director Ejecutivo, o en otros funcionarios u organismos del fondo las funciones a las cuales se refieren los dos literales precedentes, excepto la de nombrar el Director ejecutivo, Secretario o Tesorero de la entidad; g). Nombrar para periodos de dos años, al Director Ejecutivo del Fondo, y reglamentar la forma de reemplazarlo en los casos de faltas temporales o absolutas; h). Nombrar Tesorero del Fondo, el cual será de su libre remoción; i). Fijar la asignación mensual de los funcionarios de que tratan los literales g) y h) de este artículo, así como también la del Secretario; j). Expedir anualmente el presupuesto de ingresos y egresos del Fondo, con base en el proyecto que le presente el Director ejecutivo; y ordenar las modificaciones que en el curso de cada vigencia sean convenientes o necesarias; k). Nombrar los Administradores de las sucursales o agencias del fondo; l). Nombrar al representante del Fondo Nacional en los "Comités de Caminos Vecinales" Departamentales, intendenciales y comisariales; m). Crear, de acuerdo con las entidades departamentales, Intendenciales, comisariales y municipales, agencias o sucursales del Fondo; n). Delegar parcialmente en el Director Ejecutivo las funciones que le corresponda, y que no le sean privativas; o). Resolver las consultas formuladas por el Director ejecu5tivo, cada vez que le solicite; p). Organizar el servicio médico asistencial para los empl3eados del fondo y sus familias de acuerdo con las normas que sobre el particular rigen para el Ministerio de Obras Públicas; q). Fijar y reglamentar lo relacionado a viáticos y gastos de representación; r). Examinar por intermedio de los funcionarios y organismos que al efecto cree, los libros, cuentas, documentos y Cajas de la entidad, visitando las dependencias del Fondo y sus agencias en el país; s). Autorizar los actos y contratos, cuya cuantía sea superior a cientos cincuenta mil pesos ($150.000.00), ya se trate de un solo acto o contrato, o de un conjunto de actos o contratos referente al mismo asunto; t). Someter las diferencias del Fondo con terceros a la decisión de arbitradores o amigables componedores o transigirlas; u). Ejercer las funciones y ejecutar los actos que crea necesarios o convenientes para la adecuada realización de los fines del Fondo, asignados a él por la Ley, el Gobierno Nacional o los presentes Estatutos; v). Estudiar la conveniencia social y económica de las obras para la cuales se solicite contribución; w). Determinar las funciones que tendrán las agencias o sucursales del Fondo Nacional en los Municipios; x). Determinar qué contratos deben acordarse mediante el requisito de licitación. CAPITULO VI Director ejecutivo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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