Micelio

Artículo 18

El "fondo Nacional De Caminos Vecinales" Tendrá Un Director Ejecutivo, Nombrado Por La Junta Directiva Para Un Periodo De Dos Años

Decreto 2057 de 1961 · Por el cual se aprueban los Estatutos Orgánicos del Fondo Nacional de Caminos Vecinales

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El "Fondo Nacional de Caminos Vecinales" tendrá un Director Ejecutivo, nombrado por la Junta directiva para un periodo de dos años. Dicho funcionario deberá ser ingeniero graduado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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