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Artículo 22

En Cada Uno De Los Departamentos Se Crearán Agencias O Sucursales Del Fondo, Denominadas "fondos Departamentales De Caminos Vecinales", Amparados Por Su Personería Jurídica

Decreto 2057 de 1961 · Por el cual se aprueban los Estatutos Orgánicos del Fondo Nacional de Caminos Vecinales

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En cada uno de los Departamentos se crearán agencias o sucursales del Fondo, denominadas "Fondos Departamentales de Caminos Vecinales", amparados por su personería jurídica.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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