º. El " Fondo Nacional de Caminos Vecinales" estará dirigido y administrado, según el caso, por los siguientes organismos y funcionarios: a). Una Junta Directiva Nacional de Caminos Vecinales; b). Un director Ejecutivo; c). Los organismos y funcionarios de sus agencias y sucursales; d). Las demás dependencias y funcionarios que la Junta Directiva considere necesarios para la adecuada marcha del fondo CAPITULO V Junta Directiva
Decreto 2057 de 1961 →Vigente
Artículo 7
El " Fondo Nacional De Caminos Vecinales" Estará Dirigido Y Administrado, Según El Caso, Por Los Siguientes Organismos Y Funcionarios: A)
Decreto 2057 de 1961 · Por el cual se aprueban los Estatutos Orgánicos del Fondo Nacional de Caminos Vecinales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.