Micelio

Artículo 7

El " Fondo Nacional De Caminos Vecinales" Estará Dirigido Y Administrado, Según El Caso, Por Los Siguientes Organismos Y Funcionarios: A)

Decreto 2057 de 1961 · Por el cual se aprueban los Estatutos Orgánicos del Fondo Nacional de Caminos Vecinales

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. El " Fondo Nacional de Caminos Vecinales" estará dirigido y administrado, según el caso, por los siguientes organismos y funcionarios: a). Una Junta Directiva Nacional de Caminos Vecinales; b). Un director Ejecutivo; c). Los organismos y funcionarios de sus agencias y sucursales; d). Las demás dependencias y funcionarios que la Junta Directiva considere necesarios para la adecuada marcha del fondo CAPITULO V Junta Directiva

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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