Micelio

Artículo 45

Ningún Funcionario O Empleado Del "fondo Nacional De Caminos Vecinales", O De Sus Agencias O Sucursales, Podrá Abandonar Su Puesto Mientras No Haya Entrado A Desempeñar Sus Funciones El Empleado Que Deba Reemplazarlo

Decreto 2057 de 1961 · Por el cual se aprueban los Estatutos Orgánicos del Fondo Nacional de Caminos Vecinales

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Ningún funcionario o empleado del "Fondo Nacional de Caminos Vecinales", o de sus agencias o sucursales, podrá abandonar su puesto mientras no haya entrado a desempeñar sus funciones el empleado que deba reemplazarlo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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