Los Administradores de los Fondos Departamentales deberán ser personas de reconocida competencia en el ramo administrativo y técnico.
Decreto 2057 de 1961 →Vigente
Artículo 32
Los Administradores De Los Fondos Departamentales Deberán Ser Personas De Reconocida Competencia En El Ramo Administrativo Y Técnico
Decreto 2057 de 1961 · Por el cual se aprueban los Estatutos Orgánicos del Fondo Nacional de Caminos Vecinales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.