Los presentes estatutos podrán reformarse, adicionarse o complementarse por acuerdos de la Junta directiva, con aprobación del Gobierno Nacional y previo concepto de la Secretaría de Organización e Inspección de la Administración Pública o del organismo que la sustituya. El Acuerdo que la Junta directiva dicte al respecto, adicionado con las constancias de la aprobación impartida por el Gobierno Nacional, se elevará a escritura pública en la misma forma determinada para los presentes estatutos.
Decreto 2057 de 1961 →Vigente
Artículo 43
Los Presentes Estatutos Podrán Reformarse, Adicionarse O Complementarse Por Acuerdos De La Junta Directiva, Con Aprobación Del Gobierno Nacional Y Previo Concepto De La Secretaría De Organización E Inspección De La Administración Pública O Del Organismo Que La Sustituya
Decreto 2057 de 1961 · Por el cual se aprueban los Estatutos Orgánicos del Fondo Nacional de Caminos Vecinales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.