Micelio

Artículo 30

Son Funciones De Los Comités Departamentales De Caminos Vecinales, Las Siguientes: A)

Decreto 2057 de 1961 · Por el cual se aprueban los Estatutos Orgánicos del Fondo Nacional de Caminos Vecinales

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son funciones de los Comités Departamentales de Caminos Vecinales, las siguientes: a). Aprobar los planes y programas de trabajo a realizar en la jurisdicción de cada Comité, elaborados por el Administrador. Dichos planes y programas serán presentados a la Junta nacional del Fondo, para su aprobación final, por intermedio del Director Ejecutivo; b). Fomentar la construcción de caminos vecinales en el territorio de su jurisdicción; c). Recolectar fondos para la construcción, reparación o mejora de caminos vecinales en el respectivo Departamento; d). Autorizar o aprobar los actos o contratos que el Administrador tenga facultad para celebrar, según los estatutos y reglamentos del Fondo, siempre que su cuantía no exceda de cincuenta mil pesos ($50.000.00), sin pasar de ciento cincuenta mil pesos ($150.000.00); e). Velar por el cumplimiento de las disposiciones, órdenes y reglamentos generales o especiales que dicten la Junta Directiva y el director Ejecutivo, en lo referente a la organización y funcionamiento del Fondo; f). Resolver todas las consultas que sean sometidas a su consideración por el Administrador local; g). Supervigilar los actos de administración y su manejo del Administrador Departamental del Fondo; h). Proponer a la Junta Directiva, por conducto del Director Ejecutivo los reglamentos de administración del Fondo Departamental y de todos sus organismos y dependencias según proyectos que elaborará el Administrador, i). Estudiar el proyecto de presupuesto de rentas y gastos elaborado por el Administrador Departamental, y una vez aprobado, someterlo a la consideración de la Junta Directiva Nacional , por intermedio del Director Ejecutivo; j). Vigilar la ejecución del Presupuesto del fondo Departamental y proponer las modificaciones que estime necesarias; k). Elaborar las listas políticamente paritarias de que trata el artículo 33 de los Estatutos, para la elección del Administrador del Fondo Departamental.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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