DecretoVigente
Decreto 557 de 1975
Por el cual se reglamenta el artículo 28 del Decreto 3418 de 1954, sobre el servicio de radiodifusión sonora en frecuencia modulada.
27artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
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1Integran El Servicio De Radiodifusión Sonora En Frecuencia Modulada (Fm) Todas Las Estaciones Que Autorizadas Por El Ministerio De Comunicaciones Realicen Transmisiones De Radiotelefonía (Emisión F3) Destinadas A Ser Recibidas Por El Público Mediante Un Canal De La Banda De 88 A 108 Megahertz2El Servicio De Radiodifusión Sonora En Frecuencia Modulada (Fm) Podrá Ser Público O Privado Y Las Estaciones, Cualquiera Sea Su Naturaleza, Tendrá Carácter Educativo O Comercial3Las Transmisiones Que Realicen Las Estaciones De Radiodifusión Sonora En Frecuencia Modulada (Fm) Podrán Ser Monofónicas O Estereofónicas4Las Estaciones De Radiodifusión Sonora En Frecuencia Modulada (Fm) Se Clasifican Así: A)5Las Estaciones De Radiodifusión Sonora En Frecuencia Modulada (Fm) Podrán Prestar, Por Medio De Subportadoras, Un Servicio Adicional Consistente En La Transmisión Simultánea, Mediante El Mismo Canal A Ellas Asignado, De Emisiones Destinadas A Ser Recibidas Únicamente Por Determinados Suscriptores O Abonados6Ninguna Persona Natural O Jurídica De Derecho Privado, Sociedad De Hecho, Comunidad O Empresa, Podrá Ser Titular De Más De Una Licencia Para La Prestación Del Servicio De Radiodifusión Sonora En Frecuencia Modulada (Fm), Dentro De Una Misma "área De Servicio"; Ni De Cinco Licencias En Todo El Territorio Nacional7El Ministerio De Comunicaciones Por Medio De Resolución, Efectuará La Distribución Regional De Los Canales Para Las Estaciones De Radiodifusión Sonora En Frecuencia Modulada(Fm), Determinará La Intensidad Mínima De La Señal Para Cubrir Satisfactoriamente El Área De Servicio, Y, En Cada Caso, La Potencia De Los Equipos, Sus Características Y La Altura De La Antena, De Acuerdo Con La Clase De Estación Autorizada8La Expedición De Licencias Para Estaciones Privadas De Radiodifusión Sonora En Frecuencia Modulada(Fm) Se Hará Teniendo En Cuenta El Número De Habitantes De Los Municipios Así: Estaciones De Carácter Educativo9Para Efecto De La Aplicación Del Artículo 8º10Las Estaciones De Radiodifusión Sonora En Frecuencia Modulada (Fm) Deberán Ubicar Sus Estudios, Transmisores Y Sistema Irradiante, Dentro Del Municipio Para El Cual Fueron Autorizadas11Las Solicitudes Para La Expedición De Las Licencias Que Autorizan El Establecimiento De Estaciones De Radiodifusión Sonora En Frecuencia Modulada (Fm) Deberán Acompañarse De Un Estudio Técnico Que Incluya Los Planos, Las Memorias Explicativas Y Las Demás Características De La Estación12Las Solicitudes Para El Establecimiento De Estaciones Del Servicio De Radiodifusión Sonora En Frecuencia Modulada (Fm), Deberán Estar Respaldadas Por Un Estudio Económico, En El Cual Se Compruebe La Capacidad Del Peticionario Para Instalar Y Mantener El Servicio De La Estación13Las Solicitudes Para La Expedición De Licencias Que Autorizan El Establecimiento De Estaciones De Radiodifusión Sonora En Frecuencia Modulada (Fm) Deberán Estar Acompañadas De Una Descripción De Género, Estilo Y Demás Características De La Programación Que Se Proyecta Transmitir14El Ministerio De Comunicaciones Determinará Por Medio De Resolución, Los Requisitos De Carácter Técnico Y La Documentación Necesrios Para Otorgar Las Licencias De Funcionamiento De Las Estaciones De Radiodifusión Sonora En Frecuencia Modulada (Fm)15Las Estaciones De Radiodifusión Sonora En Frecuencia Modulada (Fm) Deberán Suspender Las Transmisiones Cuando Se Compruebe Que Están Causando Interferencia A Otros Servicios Autorizados Y Hasta Cuando Se Hayan Corregido Las Fallas Que Ocasionaron La Interferencia, So Pena De Incurrir En La Aplicación De Las Sanciones Establecidas Por El Artículo 49º16La Programación Que Se Transmita Por Las Estaciones De Radiodifusión Sonora En Frecuencia Modulada (Fm) De Carácter Comercial Será Principalmente Musical17La Programación Que Se Transmita Por Las Estaciones De Radiodifusión Sonora En Frecuencia Modulada (Fm) De Carácter Educativo, Será Principalmente Docente Y Requerirá Para La Autorización Por Parte Del Ministerio De Comunicaciones, Previa Aprobación Impartida Por La Entidad A La Que, De Acuerdo Con La Ley, Corresponda La Reglamentación Y El Control Del Campo Y Nivel De Enseñanza De Que Se Trate18Artículo 1819Los Programas Informativos, Periodísticos Y Deportivos Que Se Transmitan Por Las Estaciones De Radiodifusión Sonora En Frecuencia Modulada (Fm) No Podrán Exceder De Sesenta (60) Minutos Diarios, Si Las Emisiones Se Realizan Durante Las Veinticuatro (24) Horas Del Día, O Proporcionalmente Al Tiempo De Las Mismas Y Se Distribuirán Así: A)20Los Programas Culturales Que No Sean De Naturaleza Informativa, Periodística O Deportiva, Diferentes De Los Docentes En Las Estaciones De Carácter Educativo Y De Los Musicales En Las De Carácter Musical , Tendrán Una Duración Máxima De Dos (2) Horas Diarias21Por Las Estaciones De Radiodifusión Sonora En Frecuencia Modulada (Fm) No Podrán Transmitirse O Retransmitirse Programas Originados En Las Estaciones De Radiodifusión Sonora En Amplitud Modulada (Am) Excepto Aquellos Que Tengan Carácter Docente22Los Anuncios Publicitarios Que Se Transmitan Por Las Estaciones De Radiodifusión Sonora En Frecuencia Modulada (Fm) De Carácter Comercial, Tendrán Que Ser Producidos Exclusivamente Para Este Sistema Y Requieren Aprobación Previa Del Ministerio De Comunicaciones23La Transmisión De Anuncios Publicitarios A Través De Las Estaciones De Radiodifusión Sonora En Frecuencia Modulada (Fm) De Carácter Comercial, Se Hará Con Una Periodicidad De Diez (10) Minutos Y Tendrá Una Duración Máxima De Cinco (5) Minutos Por Cada Hora De Programación24Con Una Periodicidad No Inferior A Quince (15) Minutos, Ni Superior A Sesenta (60), Las Estaciones De Radiodifusión Sonora En Frecuencia Modulada (Fm), Deberán Identificarse Con El Nombre Y El Distintivo Que Les Ha Sido Autorizada Por El Ministerio De Comunicaciones, Sin Que Para Ello Se Interrumpa El Desarrollo De La Programación25Las Estaciones De Radiodifusión Sonora En Frecuencia Modulada (Fm) Que Se Encuentren Autorizadas Por El Ministerio De Comunicaciones Podrán Solicitar Un Plazo Prudencial Para Acogerse A Las Normas Del Presente Decreto26Los Enlaces Nacionales De Las Estaciones De Radiodifusión Sonora En Ondas Hectométricas Que Actualmente Utilizan La Banda De 100 A 108 Megahertz, Podrán Permanecer En Ella Mientras El Ministerio No Modifique La Forma De Operación De Dichos Enlaces27El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición, Deroga Los Artículos 340, 341, 342 Ordinal D), 352,353 Y 416 Del Decreto Reglamentario 2427 De 1956, Y Las Demás Disposiciones Que Le Sean Contrarias
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