Micelio

Artículo 15

Las Estaciones De Radiodifusión Sonora En Frecuencia Modulada (Fm) Deberán Suspender Las Transmisiones Cuando Se Compruebe Que Están Causando Interferencia A Otros Servicios Autorizados Y Hasta Cuando Se Hayan Corregido Las Fallas Que Ocasionaron La Interferencia, So Pena De Incurrir En La Aplicación De Las Sanciones Establecidas Por El Artículo 49º

Decreto 557 de 1975 · Por el cual se reglamenta el artículo 28 del Decreto 3418 de 1954, sobre el servicio de radiodifusión sonora en frecuencia modulada.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Las estaciones de radiodifusión sonora en frecuencia modulada (FM) deberán suspender las transmisiones cuando se compruebe que están causando interferencia a otros servicios autorizados y hasta cuando se hayan corregido las fallas que ocasionaron la interferencia, so pena de incurrir en la aplicación de las sanciones establecidas por el artículo 49º. Del Decreto legislativo 3418 de 1954.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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