Micelio

Artículo 21

Por Las Estaciones De Radiodifusión Sonora En Frecuencia Modulada (Fm) No Podrán Transmitirse O Retransmitirse Programas Originados En Las Estaciones De Radiodifusión Sonora En Amplitud Modulada (Am) Excepto Aquellos Que Tengan Carácter Docente

Decreto 557 de 1975 · Por el cual se reglamenta el artículo 28 del Decreto 3418 de 1954, sobre el servicio de radiodifusión sonora en frecuencia modulada.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Por las estaciones de radiodifusión sonora en frecuencia modulada (FM) no podrán transmitirse o retransmitirse programas originados en las estaciones de radiodifusión sonora en amplitud modulada (AM) excepto aquellos que tengan carácter docente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 557 de 1975