Micelio

Artículo 12

Las Solicitudes Para El Establecimiento De Estaciones Del Servicio De Radiodifusión Sonora En Frecuencia Modulada (Fm), Deberán Estar Respaldadas Por Un Estudio Económico, En El Cual Se Compruebe La Capacidad Del Peticionario Para Instalar Y Mantener El Servicio De La Estación

Decreto 557 de 1975 · Por el cual se reglamenta el artículo 28 del Decreto 3418 de 1954, sobre el servicio de radiodifusión sonora en frecuencia modulada.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Las solicitudes para el establecimiento de estaciones del servicio de Radiodifusión sonora en frecuencia modulada (FM), deberán estar respaldadas por un estudio económico, en el cual se compruebe la capacidad del peticionario para instalar y mantener el servicio de la estación. Dicho estudio deberá estar firmado por el solicitante o su representante legal y por un economista o contador público, con indicación del número de matrícula profesional

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 557 de 1975