º. Ninguna persona natural o jurídica de derecho privado, sociedad de hecho, comunidad o empresa, podrá ser titular de más de una licencia para la prestación del servicio de Radiodifusión Sonora en frecuencia modulada (FM), dentro de una misma "área de servicio"; ni de cinco licencias en todo el territorio nacional. Esta limitación se extiende a las licencias expedidas a favor del cónyuge , de los parientes dentro del cuarto (4º. ) grado de consanguinidad, segundo (2º.) de afinidad y primero (1º.) civil; y en el caso de personas jurídicas a las expedidas a favor de sus filiales, subordinadas o de uno o varios de sus socios o axinitas; o de sociedades cuyo capital pertenezca por lo menos en un 50% a personas titulares de licencias o socias de sociedades que lo sean.
Decreto 557 de 1975 →Vigente
Artículo 6
Ninguna Persona Natural O Jurídica De Derecho Privado, Sociedad De Hecho, Comunidad O Empresa, Podrá Ser Titular De Más De Una Licencia Para La Prestación Del Servicio De Radiodifusión Sonora En Frecuencia Modulada (Fm), Dentro De Una Misma "área De Servicio"; Ni De Cinco Licencias En Todo El Territorio Nacional
Decreto 557 de 1975 · Por el cual se reglamenta el artículo 28 del Decreto 3418 de 1954, sobre el servicio de radiodifusión sonora en frecuencia modulada.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.