Micelio

Artículo 20

Los Programas Culturales Que No Sean De Naturaleza Informativa, Periodística O Deportiva, Diferentes De Los Docentes En Las Estaciones De Carácter Educativo Y De Los Musicales En Las De Carácter Musical , Tendrán Una Duración Máxima De Dos (2) Horas Diarias

Decreto 557 de 1975 · Por el cual se reglamenta el artículo 28 del Decreto 3418 de 1954, sobre el servicio de radiodifusión sonora en frecuencia modulada.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los programas culturales que no sean de naturaleza informativa, periodística o deportiva, diferentes de los docentes en las estaciones de carácter educativo y de los musicales en las de carácter musical , tendrán una duración máxima de dos (2) horas diarias.

Parágrafo

Dentro de la programación cultural no podrán incluirse radionovelas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 557 de 1975