Las solicitudes para la expedición de las licencias que autorizan el establecimiento de estaciones de Radiodifusión Sonora en frecuencia modulada (FM) deberán acompañarse de un estudio técnico que incluya los planos, las memorias explicativas y las demás características de la estación. Dicho estudio deberá estar firmado por un ingeniero electrónico, con indicación del número de matrícula profesional, de conformidad con lo dispuesto por el Decreto No. 1782 de 1954.
Decreto 557 de 1975 →Vigente
Artículo 11
Las Solicitudes Para La Expedición De Las Licencias Que Autorizan El Establecimiento De Estaciones De Radiodifusión Sonora En Frecuencia Modulada (Fm) Deberán Acompañarse De Un Estudio Técnico Que Incluya Los Planos, Las Memorias Explicativas Y Las Demás Características De La Estación
Decreto 557 de 1975 · Por el cual se reglamenta el artículo 28 del Decreto 3418 de 1954, sobre el servicio de radiodifusión sonora en frecuencia modulada.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.