Micelio

Artículo 18

Decreto 557 de 1975 · Por el cual se reglamenta el artículo 28 del Decreto 3418 de 1954, sobre el servicio de radiodifusión sonora en frecuencia modulada.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La programación de las transmisiones destinadas únicamente a ser recibidas por suscriptores o abonados será exclusivamente musical y no podrá ser interrumpida sino para identificar la emisora, pasar señales horarias o metereológicas y transmitir información especializada, que en ningún caso podrá incluir menciones comerciales a entidades, productos o servicios.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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