Micelio

Artículo 2

El Servicio De Radiodifusión Sonora En Frecuencia Modulada (Fm) Podrá Ser Público O Privado Y Las Estaciones, Cualquiera Sea Su Naturaleza, Tendrá Carácter Educativo O Comercial

Decreto 557 de 1975 · Por el cual se reglamenta el artículo 28 del Decreto 3418 de 1954, sobre el servicio de radiodifusión sonora en frecuencia modulada.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. El servicio de radiodifusión sonora en frecuencia modulada (FM) podrá ser público o privado y las estaciones, cualquiera sea su naturaleza, tendrá carácter educativo o comercial.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 557 de 1975