º. Para efecto de la aplicación del artículo 8º. del presente Decreto, se considera que una ciudad o población cuenta con una (1) estación de Radiodifusión Sonora en frecuencia modulada (FM) cuando las mediciones efectuadas por el Ministerio de Comunicaciones comprueben la recepción de una señal, que satisfaga los niveles mínimos de intensidad requeridos para esta clase de servicio.
Decreto 557 de 1975 →Vigente
Artículo 9
Para Efecto De La Aplicación Del Artículo 8º
Decreto 557 de 1975 · Por el cual se reglamenta el artículo 28 del Decreto 3418 de 1954, sobre el servicio de radiodifusión sonora en frecuencia modulada.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.