La Transmisión De Anuncios Publicitarios A Través De Las Estaciones De Radiodifusión Sonora En Frecuencia Modulada (Fm) De Carácter Comercial, Se Hará Con Una Periodicidad De Diez (10) Minutos Y Tendrá Una Duración Máxima De Cinco (5) Minutos Por Cada Hora De Programación
Decreto 557 de 1975 · Por el cual se reglamenta el artículo 28 del Decreto 3418 de 1954, sobre el servicio de radiodifusión sonora en frecuencia modulada.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
º. La transmisión de anuncios publicitarios a través de las estaciones de radiodifusión sonora en frecuencia modulada (FM) de carácter comercial, se hará con una periodicidad de diez (10) minutos y tendrá una duración máxima de cinco (5) minutos por cada hora de programación.
Parágrafo
Las transmisiones destinadas a ser recibidas únicamente por los suscriptores o abonados no podrán incluir propaganda ni menciones comerciales.
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Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.