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Artículo 8

La Expedición De Licencias Para Estaciones Privadas De Radiodifusión Sonora En Frecuencia Modulada(Fm) Se Hará Teniendo En Cuenta El Número De Habitantes De Los Municipios Así: Estaciones De Carácter Educativo

Decreto 557 de 1975 · Por el cual se reglamenta el artículo 28 del Decreto 3418 de 1954, sobre el servicio de radiodifusión sonora en frecuencia modulada.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. La expedición de licencias para estaciones privadas de Radiodifusión Sonora en frecuencia modulada(FM) se hará teniendo en cuenta el número de habitantes de los municipios así: Estaciones de carácter educativo. a). En los municipios con población hasta de cien mil (100.000) habitantes podrá funcionar solamente una (1) estación de tercera (3ª.) clase; b) En los municipios con población entre cien mil (100.000) y quinientos mil (500.000) habitantes podrán funcionar hasta tres (3) estaciones de cualquier clase; y c). En los municipios con población superior a quinientos mil (500.000) habitantes podrán funcionar hasta cinco estaciones y únicamente de Primera o Segunda Clase. Estaciones de carácter Comercial b). En los municipios con población hasta de doscientos mil (200.000) habitantes podrán funcionar hasta dos (2) estaciones de Tercera (3ª.) clase; b) En los municipios con población entre doscientos mil (200.000) y seiscientos (600.000) habitantes podrán funcionar hasta tres (3) estaciones de cualquier clase; c) En los municipios con población entre seiscientos mil (600.000) y un millón doscientos (1`200.000) habitantes podrán funcionar hasta cuatro (4) estaciones de cualquier clase. d) En los municipios con población un millón doscientos (1`200.000) y dos millones (2`000.000) de habitantes podrán funcionar hasta seis (6) estaciones y únicamente de Primera o Segunda Clase. e). En los municipios con población superior a dos millones (2`000.000) de habitantes podrán funcionar hasta diez (10) estaciones y únicamente de Primera o Segunda Clase.

Parágrafo

Para los efectos de este artículo únicamente se tendrán en cuenta los datos de población, certificados por la oficina central del Departamento Administrativo Nacional de Estadística-DANE-

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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