º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición, deroga los artículos 340, 341, 342 ordinal d), 352,353 y 416 del decreto reglamentario 2427 de 1956, y las demás disposiciones que le sean contrarias.
Decreto 557 de 1975 →Vigente
Artículo 27
El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición, Deroga Los Artículos 340, 341, 342 Ordinal D), 352,353 Y 416 Del Decreto Reglamentario 2427 De 1956, Y Las Demás Disposiciones Que Le Sean Contrarias
Decreto 557 de 1975 · Por el cual se reglamenta el artículo 28 del Decreto 3418 de 1954, sobre el servicio de radiodifusión sonora en frecuencia modulada.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.