º. La programación que se transmita por las estaciones de radiodifusión sonora en frecuencia modulada (FM) de carácter educativo, será principalmente docente y requerirá para la autorización por parte del Ministerio de Comunicaciones, previa aprobación impartida por la entidad a la que, de acuerdo con la Ley, corresponda la reglamentación y el control del campo y nivel de enseñanza de que se trate.
Artículo 17
La Programación Que Se Transmita Por Las Estaciones De Radiodifusión Sonora En Frecuencia Modulada (Fm) De Carácter Educativo, Será Principalmente Docente Y Requerirá Para La Autorización Por Parte Del Ministerio De Comunicaciones, Previa Aprobación Impartida Por La Entidad A La Que, De Acuerdo Con La Ley, Corresponda La Reglamentación Y El Control Del Campo Y Nivel De Enseñanza De Que Se Trate
Decreto 557 de 1975 · Por el cual se reglamenta el artículo 28 del Decreto 3418 de 1954, sobre el servicio de radiodifusión sonora en frecuencia modulada.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.