Micelio

Artículo 4

Las Estaciones De Radiodifusión Sonora En Frecuencia Modulada (Fm) Se Clasifican Así: A)

Decreto 557 de 1975 · Por el cual se reglamenta el artículo 28 del Decreto 3418 de 1954, sobre el servicio de radiodifusión sonora en frecuencia modulada.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Las estaciones de Radiodifusión sonora en frecuencia modulada (FM) se clasifican así: a). Estaciones de Primera Clase: Aquellas cuya potencia efectiva radiada por la antena esté comprendida entre 10 y 100 kilovatios. b). Estaciones de Segunda Clase: Aquellas cuya potencia efectiva radiada por la antena esté comprendida entre 1 y 10 kilovatios; y c). Estaciones de Tercera Clase: Aquellas cuya potencia efectiva radiada por la antena esté comprendida entre 0.25 y 1 kilovatio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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