Las Estaciones De Radiodifusión Sonora En Frecuencia Modulada (Fm) Deberán Ubicar Sus Estudios, Transmisores Y Sistema Irradiante, Dentro Del Municipio Para El Cual Fueron Autorizadas
Decreto 557 de 1975 · Por el cual se reglamenta el artículo 28 del Decreto 3418 de 1954, sobre el servicio de radiodifusión sonora en frecuencia modulada.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Las estaciones de Radiodifusión Sonora en frecuencia modulada (FM) deberán ubicar sus estudios, transmisores y sistema irradiante, dentro del municipio para el cual fueron autorizadas.
Parágrafo
Únicamente podrá autorizarse la ubicación de los transmisores y del sistema irradiante fuera del municipio respectivo, cuando se compruebe técnicamente que con tal ubicación se obtiene una mejor señal en ese municipio.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.