Micelio

Artículo 22

Los Anuncios Publicitarios Que Se Transmitan Por Las Estaciones De Radiodifusión Sonora En Frecuencia Modulada (Fm) De Carácter Comercial, Tendrán Que Ser Producidos Exclusivamente Para Este Sistema Y Requieren Aprobación Previa Del Ministerio De Comunicaciones

Decreto 557 de 1975 · Por el cual se reglamenta el artículo 28 del Decreto 3418 de 1954, sobre el servicio de radiodifusión sonora en frecuencia modulada.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Los anuncios publicitarios que se transmitan por las estaciones de radiodifusión sonora en frecuencia modulada (FM) de carácter comercial, tendrán que ser producidos exclusivamente para este sistema y requieren aprobación previa del Ministerio de Comunicaciones.

Parágrafo

Sin dentro del término de diez (10) días el Ministerio no se pronuncia sobre los anuncios publicitarios sometidos a su consideración, se entenderá que ellos han sido aprobados y en consecuencia podrán retransmitirse.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 557 de 1975