DecretoDerogado
Decreto 2250 de 1996
por medio del cual se reglamenta la expedición de pasaportes ordinario, fronterizo, provisionales, y se dictan otras disposiciones sobre la materia.
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01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1º2º3Los Pasaportes Serán De Las Siguientes Clases: A) Ordinario B) Fronterizo C) Provisionales D) Diplomático E) Oficial4º5º6º7º8º9º10Artículo 1011Artículo 1112Artículo 1213Artículo 1314Artículo 1415De Conformidad Con Lo Establecido En El Artículo 31 De La Ley 43 De 1993 Los Funcionarios Consulares De La República De Colombia Podrán Expedir Pasaporte Provisional A Los Hijos Mayores De Edad De Padre O Madre Colombianos, Nacidos En El Exterior, Válido Únicamente Para Viajar A Colombia Con El Objeto De Definir Su Nacionalidad Dejando La Siguiente Anotación En La Parte De Observaciones Del Correspondiente Pasaporte: "la Expedición Del Presente Pasaporte No Implica Reconocimiento De La Nacionalidad Colombiana, Ni Constituye Prueba De La Misma16Al Colombiano Que Durante Un Viaje Por El Exterior Pierda Sus Documentos Y Su Regreso Al País No Sea Inminente, El Cónsul Podrá Expedirle Pasaporte Provisional "para Continuación De Viaje” Previa Afirmación De Lo Ocurrido Por Parte Del Solicitante Ante El Funcionario Consular17En Casos Excepcionales, Bajo La Responsabilidad Del Cónsul,18Para Expedirle Pasaporte A Un Menor Se Deberá Aportar El Registro Civil De Nacimiento, Expedido Por La Oficina Que Efectuó La Inscripción19Podrá Expedirse Pasaporte Al Menor Que Se Encuentre En Alguna De Las Siguientes Situaciones: A) Cuando Carezca De Representante Legal O Se Desconozca El Paradero Del Mismo; B) Cuando El Representante Legal No Se Encuentre En Condiciones De Poderlo Representar O Acompañar20La Libreta De Tripulante Terrestre Es Un Documento Que Sustituye Al Pasaporte Y Exceptúa De Visa Al Titular De La Misma, Cuando Cumple Los Requisitos Establecidos Para Su Expedición21La Libreta De Tripulante Terrestre Es Un Documente Individual, Uniforme, Expedido Por Las Autoridades Migratorias De Los Países Miembros Del Acuerdo De Cartagena, A Solicitud De Los Transportadores Autorizados Para El Tránsito Internacional De La Tripulación Que Acompaña Al Vehículo En El Transporte Internacional Por Carretera22Artículo 2223La Libreta De Tripulante Terrestre Será Expedida A Los Colombianos Transportistas Y A Los Extranjeros Con Visa De Residente Que La Soliciten Y Cumplan Los Requisitos Establecidos24Los Requisitos, Definiciones, Trámite, Expedición Y Vigencia De La Libreta De Tripulante Terrestre Se Regirá Por Lo Establecido En Las Decisiones De La Comisión Del Acuerdo De Cartagena, Sobre Transporte Internacional De Personas Y25El Formulario De Solicitud De Todo Pasaporte Colombiano, Será Suministrado Por Las Oficinas Encargadas De Expedirlos, En Forma Gratuita26Los Datos Que Se Consignen En Cada Uno De Los Pasaportes, Deberán Coincidir Con Los Del Documento De Identificación, Válido En Colombia, Que El Solicitante Aporte27En El Recibo De Consignación Del Valor Del Pasaporte Deberá Figurar El Nombre E Identificación Del Solicitante28Transcurridos Seis (6) Meses Calendario Contados A Partir De La Fecha De La Elaboración Del Pasaporte, Sí El Solicitante No Lo Reclama, Será Laminado Perforado Y Enviado Al Archivo General Del Ministerio De Relaciones Exteriores, Con Cada Una De Sus Páginas Canceladas O Anuladas, Sin Derecho A La Devolución Del Valor Consignado29Todo Pasaporte Llevará La Firma, Nombre Y Denominación Del Cargo Del Funcionario Debidamente Autorizado Para Expedirlo30El Número Del Pasaporte Será El Mismo Del Documento De Identidad Del Solicitante31Se Expedirá Nuevo Pasaporte Cuando El Anterior Presente Señales De Deterioro, Al Término De Su Vigencia, Cuando Se Terminen Sus Hojas Útiles, A Solicitud De Su Titular Para Que Se Le Expida Uno Nuevo O Por Pérdida Del Mismo32Todo Pasaporte Podrá Ser Anulado O Cancelado Por Las Oficinas Expedidoras, Si Presenta Adulteración, Enmendadura, Errores En Los Datos Básicos O Deficiencias En La Fotografía, Firmas, Huella Dactilar O Cuando Haya Sido Expedido Irregularmente33Cuando Termina La Vigencia De Un Pasaporte O Sea Anulado, Cancelado, Reportado Como Perdido O Cuando Por Cualquier Otro Motivo Se Solicite La Expedición De Otro, Se Entenderá Que Se Expide Un Nuevo Pasaporte Y No Un Duplicado34Si Al Expedir Un Pasaporte Se Comete Un Error No Imputable A La Oficina Expedidora, El Solicitante Deberá Cancelar El Valor Del Mismo35Ningún Nacional Podrá Ser Portador De Más De Un Pasaporte Colombiano Vigente36Cuando Exista Providencia Ejecutoriada De Autoridad Competente Que Ordene La No Expedición De Un Pasaporte, Debidamente Comunicada Al Ministerio De Relaciones Exteriores, El Funcionario Autorizado Deberá Abstenerse De Tramitarlo O Proceder A Su Anulación Si Éste Ya Hubiese Sido Expedido37Los Pasaportes O Libretas, Que Por Cualquier Motivo, La Oficina Jurídica Del Ministerio De Relaciones Exteriores, Consulados De Colombia En El Exterior, Las Gobernaciones U Otras Entidades Envíen A La División De Administración Del Fondo Rotatorio Del Ministerio De Relacione! Exteriores, Deberán Estar Laminados, Perforados Y Cancelados O Anulados En Cada Una De Sus Páginas38Las Oficinas Encargadas De Expedir Pasaportes, Colaborarán Con Las Autoridades Competentes En Las Investigaciones Que Éstas Adelanten39Para La Verificación De Datos Y El Registro De Impedimentos, El Ministerio De Relaciones Exteriores Y Las Gobernaciones, Podrán Celebrar Convenios Con La Registraduría Nacional Del Estado Civil, El Departamento Administrativo De Seguridad, Das, La Fiscalía General De La Nación O Con Otras Entidades Afines, Con El Objeto De Tener Comunicación Directa Con Sus Archivos Sistematizados40El Presente Decreto Deroga Los Decretos 321 Del 7 De Febrero De 1994 Y 1339 Del 10 De Agosto De 1995 Y Las Demás Disposiciones Que Le Sean Contrarias41El Presente Decreto Empezará A Regir Dos (2) Meses Después De La Fecha De Su Publicación
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Firmas
Gobierno Nacional
- Ernesto Samper PizanoEl Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y en desarrollo del numeral 15 del artículo 1º del Decreto -ley 2126 de 1992
- María Emma Mejía VélezLa Ministra de Relaciones Exteriores