En el recibo de consignación del valor del pasaporte deberá figurar el nombre e identificación del solicitante. Si realizada la consignación y no -se efectúa el trámite para el expedición del pasaporte, el interesado tendrá derecho a la devolución del valor depositado.
Decreto 2250 de 1996 →Vigente
Artículo 27
En El Recibo De Consignación Del Valor Del Pasaporte Deberá Figurar El Nombre E Identificación Del Solicitante
Decreto 2250 de 1996 · por medio del cual se reglamenta la expedición de pasaportes ordinario, fronterizo, provisionales, y se dictan otras disposiciones sobre la materia.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.