º. En el exterior, cuando el interesado solicite pasaporte y no presente documento de identificación, se aceptará, previo el trámite del duplicado de la cédula de ciudadanía, el número del documento comunicado por la Registraduría Nacional del Estado Civil a la oficina consular. En el caso de los menores se aceptará la copia del registro' civil de nacimiento enviada directamente por la oficina donde se efectuó la inscripción. De lo anterior se dejará constancia, en la respectiva reseña o solicitud de pasaporte.
Decreto 2250 de 1996 →Vigente
Artículo 6
º
Decreto 2250 de 1996 · por medio del cual se reglamenta la expedición de pasaportes ordinario, fronterizo, provisionales, y se dictan otras disposiciones sobre la materia.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.