Micelio

Artículo 30

El Número Del Pasaporte Será El Mismo Del Documento De Identidad Del Solicitante

Decreto 2250 de 1996 · por medio del cual se reglamenta la expedición de pasaportes ordinario, fronterizo, provisionales, y se dictan otras disposiciones sobre la materia.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El número del pasaporte será el mismo del documento de identidad del solicitante. No obstante y para efectos contables, en los informes remitidos a la División de Administración del Fondo Rotatorio, se deberá especificar el código de la libreta de los pasaportes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2250 de 1996