Decreto 2250 de 1996 · por medio del cual se reglamenta la expedición de pasaportes ordinario, fronterizo, provisionales, y se dictan otras disposiciones sobre la materia.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
º. El pasaporte ordinario tendrá una vigencia de diez (10) años, contados a partir de la fecha de su expedición.
Parágrafo
La vigencia de diez (10) años de los pasaportes ordinarios se entenderá para aquellos que se expidan a partir de la fecha de publicación del Decreto 2150 de 1995. CAPITULO III Pasaporte fronterizo
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.