Micelio

Artículo 19

Podrá Expedirse Pasaporte Al Menor Que Se Encuentre En Alguna De Las Siguientes Situaciones: A) Cuando Carezca De Representante Legal O Se Desconozca El Paradero Del Mismo; B) Cuando El Representante Legal No Se Encuentre En Condiciones De Poderlo Representar O Acompañar

Decreto 2250 de 1996 · por medio del cual se reglamenta la expedición de pasaportes ordinario, fronterizo, provisionales, y se dictan otras disposiciones sobre la materia.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Podrá expedirse pasaporte al menor que se encuentre en alguna de las siguientes situaciones

a)

Cuando carezca de representante legal o se desconozca el paradero del mismo;

b)

Cuando el representante legal no se encuentre en condiciones de poderlo representar o acompañar. En estos casos se requiere autorización expresa y escrita del defensor de familia.

Parágrafo

En el exterior, bajo responsabilidad del cónsul, se podrá expedir pasaporte al menor que se encuentre en una de las situaciones antes previstas. CAPITULO VI De la libreta de tripulante terrestre

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2250 de 1996