Podrá expedirse pasaporte fronterizo, con vigencia de un (1) año, al solicitante nacido en Colombia que no tenga registrado su nacimiento y se acoja a los procedimientos de inscripción de registro por correo. Una vez se haya obtenido copia del registro civil, el interesado podrá solicitar la ampliación de la vigencia del pasaporte, sin costo adicional por el período que falte para completar la vigencia de diez (10) años. En este último caso, los mayores de edad, previamente, deberán tramitar su cédula de ciudadanía.
Decreto 2250 de 1996 →Vigente
Artículo 11
Decreto 2250 de 1996 · por medio del cual se reglamenta la expedición de pasaportes ordinario, fronterizo, provisionales, y se dictan otras disposiciones sobre la materia.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.