Micelio

Artículo 29

Todo Pasaporte Llevará La Firma, Nombre Y Denominación Del Cargo Del Funcionario Debidamente Autorizado Para Expedirlo

Decreto 2250 de 1996 · por medio del cual se reglamenta la expedición de pasaportes ordinario, fronterizo, provisionales, y se dictan otras disposiciones sobre la materia.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Todo pasaporte llevará la firma, nombre y denominación del cargo del funcionario debidamente autorizado para expedirlo. En las gobernaciones será la del jefe de la oficina que el gobernador designe y en los consulados, la del jefe de la oficina consular o el funcionario autorizado para ello. En las sedes de Santa Fe de Bogotá, llevará la firma del respectivo jefe de área o de los funcionarios debidamente autorizados para tal efecto. Las gobernaciones y los consulados deberán informar de las determinaciones sobre el particular ala División de Pasaportes.

Parágrafo

Las observaciones o anotaciones que se hagan en un pasaporte llevarán la fecha, nombre y apellidos, firma y denominación del cargo del funcionario autorizado. Para poder efectuarlas se exigirán los documentos probatorios que motiven la modificación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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