Micelio

Artículo 4

º

Decreto 2250 de 1996 · por medio del cual se reglamenta la expedición de pasaportes ordinario, fronterizo, provisionales, y se dictan otras disposiciones sobre la materia.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . El pasaporte ordinario será expedido en el territorio nacional por el Ministerio de Relaciones Exteriores y en el exterior por los cónsules remunerados en Colombia, o previa autorización de la Subsecretaría de Comunidades Colombianas en el Exterior y Asuntos Consulares, por los cónsules ad honorem.

Parágrafo

El Ministerio de Relaciones Exteriores podrá celebrar convenios con las gobernaciones, de conformidad, con lo previsto en el artículo 303 de la Constitución Política, para que, en !u nombre; también tramiten la expedición de pasaportes en la respectiva circunscripción departamental.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2250 de 1996