º . El pasaporte ordinario será expedido en el territorio nacional por el Ministerio de Relaciones Exteriores y en el exterior por los cónsules remunerados en Colombia, o previa autorización de la Subsecretaría de Comunidades Colombianas en el Exterior y Asuntos Consulares, por los cónsules ad honorem.
El Ministerio de Relaciones Exteriores podrá celebrar convenios con las gobernaciones, de conformidad, con lo previsto en el artículo 303 de la Constitución Política, para que, en !u nombre; también tramiten la expedición de pasaportes en la respectiva circunscripción departamental.