Para expedirle pasaporte a un menor se deberá aportar el registro civil de nacimiento, expedido por la oficina que efectuó la inscripción. Los menores de 7 años deberán estar acompañados de uno de los padres o del representante legal, quien adjuntará fotocopia del documento que acredite esa calidad.
En casos excepcionales se podrá, aceptar la certificación del registro civil siempre y cuando contenga todos los datos de la sección genérica del folio del registro civil esto es, los nombres y apellidos completos e identificación de los padres del menor.
Cuando los padres o el representante legal se encuentren en lugar diferente a aquél en donde se localice el menor de 7 años, se podrá obviar la presencia de éstos, mediante autorización escrita a otra persona. Dicha autorización deberá estar legalizada ante notario o cónsul. En este último caso se deberá observar lo establecido en el artículo 259 del Código de Procedimiento Civil.
Las oficinas expedidoras incluirán en el pasaporte del menor los nombres y documentos de identidad de sus padres, datos éstos que serán tomados de] registro civil de nacimiento.