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Artículo 18

Para Expedirle Pasaporte A Un Menor Se Deberá Aportar El Registro Civil De Nacimiento, Expedido Por La Oficina Que Efectuó La Inscripción

Decreto 2250 de 1996 · por medio del cual se reglamenta la expedición de pasaportes ordinario, fronterizo, provisionales, y se dictan otras disposiciones sobre la materia.

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para expedirle pasaporte a un menor se deberá aportar el registro civil de nacimiento, expedido por la oficina que efectuó la inscripción. Los menores de 7 años deberán estar acompañados de uno de los padres o del representante legal, quien adjuntará fotocopia del documento que acredite esa calidad.

Parágrafo 1

En casos excepcionales se podrá, aceptar la certificación del registro civil siempre y cuando contenga todos los datos de la sección genérica del folio del registro civil esto es, los nombres y apellidos completos e identificación de los padres del menor.

Parágrafo 2

Cuando los padres o el representante legal se encuentren en lugar diferente a aquél en donde se localice el menor de 7 años, se podrá obviar la presencia de éstos, mediante autorización escrita a otra persona. Dicha autorización deberá estar legalizada ante notario o cónsul. En este último caso se deberá observar lo establecido en el artículo 259 del Código de Procedimiento Civil.

Parágrafo 3

Las oficinas expedidoras incluirán en el pasaporte del menor los nombres y documentos de identidad de sus padres, datos éstos que serán tomados de] registro civil de nacimiento.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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