Micelio

Artículo 38

Las Oficinas Encargadas De Expedir Pasaportes, Colaborarán Con Las Autoridades Competentes En Las Investigaciones Que Éstas Adelanten

Decreto 2250 de 1996 · por medio del cual se reglamenta la expedición de pasaportes ordinario, fronterizo, provisionales, y se dictan otras disposiciones sobre la materia.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las oficinas encargadas de expedir pasaportes, colaborarán con las autoridades competentes en las investigaciones que éstas adelanten. Para estos efectos dichas autoridades podrán consultar el archivo de reseñas de pasaportes del Ministerio de Relaciones Exteriores y el de las oficinas encargadas de su expedición, previa autorización escrita del Ministro, Viceministro o Secretario General, salvo orden judicial, para que en sus instalaciones, sin retirar los originales puedan efectuar los técnicos, grafológicos o las pruebas periciales que sean pertinentes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2250 de 1996