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Artículo 20

La Libreta De Tripulante Terrestre Es Un Documento Que Sustituye Al Pasaporte Y Exceptúa De Visa Al Titular De La Misma, Cuando Cumple Los Requisitos Establecidos Para Su Expedición

Decreto 2250 de 1996 · por medio del cual se reglamenta la expedición de pasaportes ordinario, fronterizo, provisionales, y se dictan otras disposiciones sobre la materia.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La libreta de tripulante terrestre es un documento que sustituye al pasaporte y exceptúa de visa al titular de la misma, cuando cumple los requisitos establecidos para su expedición.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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