La libreta de tripulante terrestre será expedida en el territorio nacional por el Ministerio de Relaciones exteriores. De acuerdo con el artículo 303 de la Constitución Política de Colombia, el Ministerio de Relaciones Exteriores podrá celebrar convenios o adicionar los convenios vigentes con las gobernaciones para que en su nombre éstas tramiten y expidan libretas de tripulante terrestre. En el exterior, podrán ser expedidas por los cónsules de Colombia remunerados y establecidos en las capitales y en la zona de fronteras de los países miembros del Acuerdo de Cartagena.
Decreto 2250 de 1996 →Vigente
Artículo 22
Decreto 2250 de 1996 · por medio del cual se reglamenta la expedición de pasaportes ordinario, fronterizo, provisionales, y se dictan otras disposiciones sobre la materia.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.