La libreta de tripulante terrestre será expedida a los colombianos transportistas y a los extranjeros con visa de residente que la soliciten y cumplan los requisitos establecidos.
Decreto 2250 de 1996 →Vigente
Artículo 23
La Libreta De Tripulante Terrestre Será Expedida A Los Colombianos Transportistas Y A Los Extranjeros Con Visa De Residente Que La Soliciten Y Cumplan Los Requisitos Establecidos
Decreto 2250 de 1996 · por medio del cual se reglamenta la expedición de pasaportes ordinario, fronterizo, provisionales, y se dictan otras disposiciones sobre la materia.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.