Micelio

Artículo 35

Ningún Nacional Podrá Ser Portador De Más De Un Pasaporte Colombiano Vigente

Decreto 2250 de 1996 · por medio del cual se reglamenta la expedición de pasaportes ordinario, fronterizo, provisionales, y se dictan otras disposiciones sobre la materia.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Ningún nacional podrá ser portador de más de un pasaporte colombiano vigente. Quien posea pasaporte vigente y solicite uno nuevo de la misma o de otra clase, ocultando a la autoridad expedidora la existencia de este documento, incurrirá en las sanciones penales a que haya lugar.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2250 de 1996