Micelio

Artículo 14

Decreto 2250 de 1996 · por medio del cual se reglamenta la expedición de pasaportes ordinario, fronterizo, provisionales, y se dictan otras disposiciones sobre la materia.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los cónsules podrán expedir, gratuitamente, pasaporte provisional de una hoja, válido únicamente para regresar a Colombia, con vigencia hasta de treinta (30) días, a los nacionales colombianos, que se encuentren en una de las siguientes situaciones

a)

Pobres de solemnidad;

b)

Polizones

c)

Repatriados

d)

Deportados

e)

Expulsados

f)

A quienes hayan perdido sus documentos y su regreso al país sea inminente;

g)

A los connacionales que tengan algún impedimento judicial para salir de Colombia o sobre los cuales exista una providencia ejecutariada que ordene la no expedición del pasaporte, comunicados al Ministerio de Relaciones Exteriores;

h)

En caso de existir orden de autoridad competente para que se le anule a un connacional el pasaporte que tenga. vigente.

Parágrafo

En caso de que el solicitante no posea documento de identificación colombiano, los cónsules indagarán, previamente a la expedición del pasaporte provisional, la calidad de nacional colombiano a fin de obtener prueba sumaria de ésta, de lo cual se dejará constancia en el respectivo formulario.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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