Los cónsules podrán expedir, gratuitamente, pasaporte provisional de una hoja, válido únicamente para regresar a Colombia, con vigencia hasta de treinta (30) días, a los nacionales colombianos, que se encuentren en una de las siguientes situaciones
Pobres de solemnidad;
Polizones
Repatriados
Deportados
Expulsados
A quienes hayan perdido sus documentos y su regreso al país sea inminente;
A los connacionales que tengan algún impedimento judicial para salir de Colombia o sobre los cuales exista una providencia ejecutariada que ordene la no expedición del pasaporte, comunicados al Ministerio de Relaciones Exteriores;
En caso de existir orden de autoridad competente para que se le anule a un connacional el pasaporte que tenga. vigente.
En caso de que el solicitante no posea documento de identificación colombiano, los cónsules indagarán, previamente a la expedición del pasaporte provisional, la calidad de nacional colombiano a fin de obtener prueba sumaria de ésta, de lo cual se dejará constancia en el respectivo formulario.