Micelio

Artículo 37

Los Pasaportes O Libretas, Que Por Cualquier Motivo, La Oficina Jurídica Del Ministerio De Relaciones Exteriores, Consulados De Colombia En El Exterior, Las Gobernaciones U Otras Entidades Envíen A La División De Administración Del Fondo Rotatorio Del Ministerio De Relacione! Exteriores, Deberán Estar Laminados, Perforados Y Cancelados O Anulados En Cada Una De Sus Páginas

Decreto 2250 de 1996 · por medio del cual se reglamenta la expedición de pasaportes ordinario, fronterizo, provisionales, y se dictan otras disposiciones sobre la materia.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los pasaportes o libretas, que por cualquier motivo, la Oficina Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores, consulados de Colombia en el exterior, las gobernaciones u otras entidades envíen a la División de Administración del Fondo Rotatorio del Ministerio de Relacione! Exteriores, deberán estar laminados, perforados y cancelados o anulados en cada una de sus páginas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2250 de 1996