Micelio

Artículo 16

Al Colombiano Que Durante Un Viaje Por El Exterior Pierda Sus Documentos Y Su Regreso Al País No Sea Inminente, El Cónsul Podrá Expedirle Pasaporte Provisional "para Continuación De Viaje” Previa Afirmación De Lo Ocurrido Por Parte Del Solicitante Ante El Funcionario Consular

Decreto 2250 de 1996 · por medio del cual se reglamenta la expedición de pasaportes ordinario, fronterizo, provisionales, y se dictan otras disposiciones sobre la materia.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Al colombiano que durante un viaje por el exterior pierda sus documentos y su regreso al país no sea inminente, el cónsul podrá expedirle pasaporte provisional "para continuación de viaje” previa afirmación de lo ocurrido por parte del solicitante ante el funcionario consular. Dicho pasaporte, en el cual se señalará como último destino el territorio nacional, no podrá tener una vigencia superior a seis (6) meses, y para expedirlo deberá seguirse el trámite dispuesto en el

Parágrafo

del artículo 14 del presente Decreto. Este pasaporte será de libreta y su valor será fijado por el Ministerio de Relaciones exteriores.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2250 de 1996