º. Para la expedición del pasaporte ordinario, el solicitante deberá presentarse personalmente a la oficina autorizada para firmar e imprimir su huella dactilar y acreditar los siguientes requisitos: a) cancelar el valor del pasaporte a la fecha de presentación de la solicitud, o acreditar su pago con recibos bancarios originales; b) Adjuntar dos (2) fotografías recientes, a color, de frente, con fondo claro, de tres y medio (3.5) por cuatro y medio (4.5) centímetros. En las gobernaciones y en el exterior, se requieren tres (3) fotografías con las mismas características; c) Presentar original y fotocopia de la cédula de ciudadanía. Si ésta se encuentra en trámite deberá presentar original y fotocopia de la certificación de datos expedida por la Registraduría Nacional del Estado Civil. Cuando el solicitante presente pasaporte anterior en el cual figure el número de la cédula de ciudadanía no se exigirá ningún otro documento; d) Diligenciar el formulario de solicitud; e) Presentar pasaporte anterior si se le hubiere expedido; En el exterior en caso de pérdida, bastará la afirmación que haga el particular ante el cónsul. En Colombia, deberá, aportar copia de la denuncia presentada ante autoridad competente.
Decreto 2250 de 1996 →Vigente
Artículo 5
º
Decreto 2250 de 1996 · por medio del cual se reglamenta la expedición de pasaportes ordinario, fronterizo, provisionales, y se dictan otras disposiciones sobre la materia.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.