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DecretoVigente

Decreto 1494 de 1978

POR MEDIO DEL CUAL SE REGLAMENTAN LOS DECRETOS 1988, 2104 Y 2368 DE 1974 RELATIVOS AL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS Y SE DÍCTAN OTRAS DISPOSICIONES

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Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
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Artículos de la norma

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1Acláranse Las Siguientes Posiciones Del Artículo 2 Del Decreto 2810 De 1974, 3 Del Decreto 384 Y 1 Del Decreto 2803 De 19752El Oxígeno Medicinal De Que Trata El Literal B) De La Posición 283El Inciso 3 Del Parágrafo 1 Del Artículo 2 Del Decreto 2810 De 1974 Quedará Así: También Son Exentas Las Ventas De Químicos De Producción Nacional Utilizados Para Los Mismos Propósitos Citados En Los Incisos Anteriores, Siempre Y Cuando Se Cumplan Los Siguientes Requisitos En La Respectiva Declaración De Ventas: A) Certificación Del Ministerio De Salud Pública O Del Instituto Colombiano Agropecuario (Ica) En La Cual Conste Que La Materia Prima Es Indispensable En La Producción De Un Determinado Bien Exento; B) Certificado De La Administración De Impuestos Respectiva, Donde Conste Que El Comprador Se Encuentra Inscrito Como Productor De Los Bienes Exentos Materia De La Certificación De Que Trata El Literal Anterior; C) Certificación Del Comprador Autenticada Por El Revisor Fiscal O Contador Público Según El Caso, Sobre Las Cantidades Objeto De Compraventa En El Bimestre O Bimestres Respectivos4Para Efectos Del Artículo 17 Del Decreto 2368 De 1974 Y Del Artículo 1º Del Decreto 584 De 1975 Se Considera Industria Básica En Minería Y Metalurgia Extractiva: La Exploración, Explotación, Preparación, Beneficio Y Refinación De Minerales No Metálicos (Sal, Azufre, Arcilla, Feldespatos, Magnesita, Carbón, Etc5Importador, Para Efectos Del Impuesto Sobre Las Ventas, Es La Persona Natural O Jurídica Que Efectúa La Importación De Bienes Objeto Del Impuesto, Bien Sea Para Su Ulterior Transformación, Para Su Comercialización O Para Su Consumo6El Impuesto Sobre Las Ventas Se Causa: A) En El Momento De La Nacionalización Aduanera De La Mercancía Importada; B) En La Enajenación De La Mercancía A Cualquier Título Traslaticio De Dominio Y En General En El Pago De Cualquier Obligación Hecho Con Mercancías Gravadas O Exentas Aunque Se Convenga El Pacto De Retroventa O Condición Resolutoria; C) En La Simple Entrega De Mercancía A Cualquier Título Traslaticio De Dominio Con Reserva De Dominio; D) En El Momento De Retirar Mercancías De Inventarios Para Ser Gastadas O Consumidas Por La Empresa O Para Formar Parte De Sus Activos Fijos; E) En La Prestación De Servicios, En El Momento De La Emisión De La Factura O Documento Equivalente Y En Su Defecto, En El De Terminación De Los Mismos; F) Cuando Haya Aumento Del Precio Convenido, Por Razón De La Cláusula Contractual, En El Momento Del Pago De Ese Mayor Precio7En El Caso De Servicio De Transporte Internacional De Pasajeros Por Vía Marítima O Aérea, El Impuesto Se Causa Dentro Del Mes Siguiente Al Conocimiento De La Emisión Del Tiquete Por Parte Del Responsable8No Causa El Impuesto Sobre Las Ventas: A) La Introducción De Artículos Al País Por El Sistema De "licencias Semestrales"; B) La Introducción De Materias Que Van A Ser Transformadas En Desarrollo Del Plan Importación-Exportación De Que Trata La Sección Segunda Del Capítulo X Del Decreto-Ley 444 De 19679El Impuesto Sobre Las Ventas Por Adquisición De Artículos Destinados Costos Y Gastos De Producción, Venta Y Administración No Podrá Ser Llevado Por Los Responsables Del Impuesto Sobre Las Ventas Como Parte Del Valor De Tales Gastos O Costos, Ni Configura Deducción Del Impuesto Sobre La Renta10El Artículo 10 Del Decreto 2815 De 1974 Quedará Así: "del Valor De Los Impuestos Liquidados En Un Determinado Período Gravable, El Contribuyente Tiene Derecho A Descontar Los Impuestos Sobre Las Ventas Por Los Siguientes Conceptos: A) Los Liquidados Por La Adquisición De Materias Primas Y Demás Elementos Que Normalmente Se Incorporan A Los Gastos Y Costos De Productos Y Venta, Incluidos Los De Administración, De Bienes Objeto Del Tributo, Tanto Gravados Como Exentos11Los Responsables Que A La Vez Efectúen Ventas O Presten Servicios No Objeto Del Impuesto, Únicamente Deberán Liquidar El Gravamen Sobre Los Hechos Gravados Y Solo Podrán Descontar Los Impuestos De Que Tratan Los Artículos 21 Del Decreto 1988 De 1974 Y 10 De Este Decreto, Correspondientes A Aquellos Que Son Objeto Del Impuesto, Gravados O Exentos12Cuando Los Responsables Revendan Artículos Objeto Del Impuesto Y No Lleven Cuentas Separadas De Estas Ventas, Deberán Pagar El Impuesto Sobre La Totalidad De Sus Ventas Como Responsables Y Como Comerciantes Y Tendrán Derecho A Descontar El Total De Los Impuestos De Que Trata El Inciso 1 Del Artículo 21 Del Decreto 1988 De 197413Cuando Un Responsable Revenda Artículos Que Había Adquirido En Plaza Para Destinarlos A Costos O Gastos De Producción, Venta O Administración, O Destine A Activo Fijo Una Mercancía Adquirida Con Aquella Finalidad, Deberá Reintegrar El Valor Del Impuesto Descontado A La Cuenta De "impuesto Sobre Las Ventas Por Pagar"14Para Que Una Determinada Cantidad, Correspondiente A Impuesto Sobre Las Ventas Trasladada A Un Contribuyente Por Adquisición De Materias Primas Y Demás Elementos Constitutivos De Gastos Y Costos De Producción, Venta Y Administración Pueda Ser Descontada Por El Responsable Y Reconocida Por El Estado, Se Requiere: 1 Que No Se Trate De Activos Fijos, Sino De Una Adquisición Por Cualquiera De Los Elementos Mencionados15El Numeral Xi Del Artículo 16 Del Decreto 2815 De 1974 Y El Artículo 11 Del Decreto 584 De 1975, Quedarán Así: Cuandoquiera Que, Hubiere Impuestos Descontables De Que Tratan Los Artículos 21 Del Decreto 1988 De 1974, 10 Del 2815 Del Mismo Año Y 10 De Este Decreto, Deberá Hacerse Una Relación En Que Conste: Nombre O Razón Social Del Vendedor, Fecha De Expedición De La Factura O Documento Equivalente, Su Número Y Nit Del Vendedor16Los Responsables Del Impuesto Sobre Las Ventas Que No Tengan Derecho A Devoluciones, Estarán Obligados A Presentar Dos Declaraciones Anualmente17Las Declaraciones De Ventas De Que Trata El Artículo Anterior Deberán Presentarse Dentro De Los Meses De Julio Y Enero Inmediatamente Siguientes A Los Períodos Bimestrales Objeto De La Respectiva Declaración18Cuando De La Cuenta Corriente Del Impuesto Sobre Las Ventas Al Finalizar Cada Período Bimestral, Resultare Un Saldo A Cargo Del Contribuyente, Éste Deberá Efectuar El Pago Correspondiente Dentro Del Mes Siguiente Al Respectivo Bimestre19Vencido El Plazo Para El Pago Del Impuesto Correspondiente A Cada Bimestre, Habrá Lugar Al Pago De La Sanción Por Mora20Las Declaraciones De Ventas Deberán Ser Presentadas En La Administración O Recaudación De Impuestos Nacionales Donde Se Encuentre El Asiento Principal De Los Negocios Del Responsable21Los Saldos A Favor De Contribuyente Que Pudieren Resultar De La Aplicación De Los Descuentos A Que Tenga Derecho, Podrán Ser Trasladador Por Éste Al Período Siguiente Siempre Y Cuando No Se Haya Presentado Solicitud De Devolución22Los Interesados De Que Tratan Los Artículos 8, 19, 20, 42 Y 43 Del Decreto 2815 De 1974 Y 7 Del Decreto 584 De 1975 Sólo Podrán Presentar La Correspondiente Solicitud De Devolución Una Vez Vencido El Término De Adición Que Consagra El Artículo 23 De La Ley 52 De 197723Cuando Se Solicite Una Devolución, El Interesado Deberá Ajustar La Cuenta Corriente Del Impuesto Sobre Las Ventas En Tal Forma Que El Saldo, Por El Bimestre O Bimestres Objeto De La Misma, Quede En Cero (0), Sin Perjuicio De Los Saldos Que Hubieren Surgido Por Bimestres Posteriores A Aquel O Aquellos Materia De La Solicitud24La Solicitud Presentada Sin Los Requisitos Formales Será Devuelta Al Interesado Dentro De Los Diez (10) Días Siguientes A Su Presentación Para Que Éste Proceda A Cumplirlos; Una Vez Presentada En Legal Forma, El Funcionario La Resolverá Dentro Los Términos Establecidos Por La Ley, Previas Las Imputaciones Y Compensaciones A Que Haya Lugar25Presentada La Solicitud De Devolución En Materia De Impuesto Sobre Las Ventas Con El Lleno De Los Requisitos Previstos En Los Artículos 25 Del Decreto 2815 De 1974, 8 Y 9 Del Decreto 584 De 1975 Y 13 Del Decreto 2803 De 1975 La Administración Resolverá En El Término De Un Mes26De Conformidad Con El Artículo 21 De La Ley 52 De 1977, Cuando Se Reconozca La Devolución Parcial De Lo Solicitado Se Ordenará La Entrega De Dicha Suma Al Contribuyente27Sin Perjuicio De Lo Dispuesto En El Artículo 23 De Este Decreto, Rechazada Total O Parcialmente Una Devolución, La Oficina Competente Para Efectuar La Liquidación De Revisión Deberá Practicarla Dentro Del Término Legal, Previo El Requerimiento Especial Y La Investigación Si Fuere El Caso28Los Plazos Establecidos En Los Artículos 24 A 27 Del Presente Decreto Deberán Ser Cumplidos En Forma Estricta Por Los Funcionarios Respectivos29Para Efectos De Los Descuentos De Que Trata El Artículo 21 Del Decreto 1988 De 1974 Y 10, De Este Decreto Y Las Eventuales Devoluciones Que Ellos Generen, No Será Necesaria La Comprobación Del Pago Del Impuesto Por Parte De Quien Efectúo La Venta Al Responsable Que Solicita El Descuento O La Devolución30El Artículo 24 Del Decreto 2815 De 1974, Quedará Así: "los Responsables Del Impuesto Deberán Elaborar Y Entregar Al Comprador O Comitente Una Factura Debidamente Numerada O Documento Equivalente De Las Mercancías Vendidas O De Los Servicios Prestados Con Indicación Del Precio Y De Su Pago Total O De La Parte Que Hubiere Sido Cancelada31La Autorización De Devolución Del Impuesto Sobre Las Ventas De Que Trata El Artículo 7 Del Decreto 584 De 1975 Surte Efectos Para Todos Los Bimestres Anteriores A Su Fecha, Como Para Cualquiera De Los Seis Bimestres Siguientes, En Donde Haya Surgido O Surja Un Saldo A Favor Del Contribuyente32En El Caso Contemplado En El Inciso 2 Del Artículo 4 Del Decreto 584 De 1975, La Liquidación La Efectuará La Sección De Auditoría Interna Del Impuesto Sobre Las Ventas E Indirectos De La División De Auditoría De La Administración De Impuestos Nacionales De Bogotá Teniendo En Cuenta El Precio Convenido, Que En Ningún Caso Podrá Ser Inferior Al Comercial33Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición Y Deroga Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias
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